1. El Marco Protector de la Ley Antilavado (LFPIORPI)
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece restricciones estrictas al uso de dinero en efectivo en actos y operaciones designadas como actividades vulnerables, dentro de las cuales la compraventa de bienes inmuebles ocupa el lugar central.
2. El Límite Legal Máximo: 8,025 UMAs
Conforme al Artículo 32, Fracción I de la LFPIORPI, queda terminantemente prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Con el valor oficial de la UMA publicado por el INEGI para 2026, el límite máximo permitido en efectivo se ubica en aproximadamente $915,000 MXN acumulados por toda la operación inmobiliaria.
3. Medios de Pago Bancarizados y Obligación del Notario
Todo monto que exceda dicho límite debe realizarse obligatoriamente a través del sistema financiero mexicano:
- Transferencia Electrónica Interbancaria (SPEI): Guardando el comprobante CEP de Banxico con clave de rastreo.
- Cheque de Caja nominativo: Expedido por institución bancaria a favor de la parte vendedora.
- Crédito Hipotecario otorgado por entidad regulada.
Obligación Notarial Ineludible: El fedatario público tiene la obligación por ley de asentar en el cuerpo de la escritura pública la forma en que se pagaron los recursos, anexando copias de los cheques o comprobantes de transferencia. Si se viola el tope de efectivo, la escritura no puede inscribirse en el IRCNL y el Notario tiene el deber legal de emitir un Reporte de Operación Inusual a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del SAT.
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Fuentes Oficiales y Referencias Jurídicas
Marco normativo y fuentes institucionales consultadas:
- Cámara de Diputados: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), Diario Oficial de la Federación, Artículos 17, 32 y 33.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) / Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): Criterios de Cumplimiento para Fedatarios Públicos.
- INEGI: Publicación oficial del valor diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el DOF.